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Obras — página 9

El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue

El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha participado lo que sigue. La regencia del reyno se ha servido dirigirme el decreto siguiente

El señor secretario de estado y del despacho de gracia y justicia me ha comunicado lo que sigue

El rey D. Fernando VII⁰

Reglamento para la propagacion y estabilidad de la vacuna en el reyno de Guatemala

El Rey

Real establecimiento de un Monte Pio ©Ł favor de las viudas, hijos y madres de los cirujanos del ex©♭rcito, y catedr©Łticos de los Reales Colegios de Cirug©Ưa
![Tapa de Real Instruccion para el mejor r©♭gimen en la recaudacion de los fondos y pago de pensiones del nuevo Monte Pio establecido por S.M. ©Ł favor de las viudas, hu©♭rfanos y madres de los cirujanos del ex©♭rcito, y catedr©Łticos de los Reales Colegios de Cirug©Ưa [&c.].](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fcovers.openlibrary.org%2Fb%2Fid%2F7913916-M.jpg&w=3840&q=75)
Real Instruccion para el mejor r©♭gimen en la recaudacion de los fondos y pago de pensiones del nuevo Monte Pio establecido por S.M. ©Ł favor de las viudas, hu©♭rfanos y madres de los cirujanos del ex©♭rcito, y catedr©Łticos de los Reales Colegios de Cirug©Ưa [&c.].

Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad cat©đlica del Rey Don C©Łrlos II. Nuestro Se©łor

Ordenanzas de S.M. que se deben observar en el Colegio de Medicina y Cirug©Ưa establecido en la ciudad de C©Łdiz, y por el cuerpo de sus profesores en la Real Armada, para gobierno del mismo Colegio, asistencia al Hospital, y servicio de los buques de guerra

Nuevo Real establecimiento para gobierno del Monte Pio de los cirujanos del ex©♭rcito y catedr©Łticos de los Reales Colegios de Cirug©Ưa

Ordenanza de hospitales militares del a©ło 1739
![Tapa de Emmo. Se©łor: Con esta fecha comunico al Se©łor Ministro de Gracia y Justicia la Real Orden siguiente: "Exm©þ. Se©łor: Sin embargo de que por la Real Orden de 31 de Octubre de 1781 est©Łn decididas expresamente todas las dudas que puedan ocurrir sobre los derechos parroquiales que competen ©Ł los Capellanes de los Buques de la Real Armada" [&c.].](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fcovers.openlibrary.org%2Fb%2Fid%2F13425949-M.jpg&w=3840&q=75)
Emmo. Se©łor: Con esta fecha comunico al Se©łor Ministro de Gracia y Justicia la Real Orden siguiente: "Exm©þ. Se©łor: Sin embargo de que por la Real Orden de 31 de Octubre de 1781 est©Łn decididas expresamente todas las dudas que puedan ocurrir sobre los derechos parroquiales que competen ©Ł los Capellanes de los Buques de la Real Armada" [&c.].

Recueil des ordres donnés pour la bannissement des religieux de la Compagnie de Jesus, d'Espagne, des isles adjacentes, &c. &c. &c

Reglamento para el gobierno del Monte Pio

Recueil des pièces originales concernant l'expulsion des Jesuites du royaume d'Espagne
![Tapa de Suite [-VII.me Suite] du Recueil des pieces concernant le bannisement des Jesuites de toutes les terres de la domination de Sa Majesté Catholique](/_next/image?url=https%3A%2F%2Fcovers.openlibrary.org%2Fb%2Fid%2F8071815-M.jpg&w=3840&q=75)
Suite [-VII.me Suite] du Recueil des pieces concernant le bannisement des Jesuites de toutes les terres de la domination de Sa Majesté Catholique

Decretos de las cortes generales y extraordinarias

Reglamentos 1°. y 2°. del Real Cuerpo de Artilleria para los dominios de Indias y Canarias

Ordenanza de S.M. para el servicio del Cuerpo de Ingenieros de Marina en los departamentos, y a bordo de los navios de guerra

Cotejo de la conducta de S.M. con la de el rey britanico

Ordenanza ... estableciendo varias providencias para el cuidado de la pública salud en todo el Reyno, y á fin de precaver los graves daños, que se experimentan de no quemar promptamente los equipages, y muebles de los que mueren de enfermedades contagiosas

Real cedula ... por la qual se manda, que a ningun-asentista de maderas para la Real Armada se conceda preferencia, en perjuicio de los duenos particulares de los montes, ni en los de los comunes
